INSTRUCTIVO PARA LA

 

CREACION DE NUEVOS

 

COLEGIOS PROVINCIALES DE

 

INGENIEROS CIVILES

 

 

 

DICTADO POR EL DIRECTORIO

 DEL CICE EN 1993

 

 

 

INSTRUCTIVO PARA LA CREACION DE NUEVOS COLEGIOS PROVINCIALES DE INGENIEROS CIVILES

 

1.         Previamente a la presentación de una solicitud para la  creación de un Colegio Provincial en las  provincias  en donde no exista en la actualidad dicho gremio, los Ingenieros Civiles interesados, deberán formar un Comité  de Gestión  que realizará  lo siguiente:

 

a.                 Verificación del número de ingenieros Civiles  existentes  en la Provincia, con el objeto de cumplir con lo establecido  en los Estatutos del CICE.

 

b.                 Elaboración de la  Proforma de Estatuto del nuevo Colegio Provincial, el que deberá guardar concordancia con las leyes, estatutos y reglamentos  vigentes de los Ingenieros Civiles del Ecuador y del CICE.

 

2.                 Una vez cumplidos los requisitos mencionados, el Comité de Gestión dirigirá al Directorio del CICE, a través de la Secretaría Ejecutiva Permanente la solicitud correspondiente, acompañada de la siguiente  documentación:

 

a.         Nómina de los interesados  Ingenieros Civiles, que deseen conformar el Colegio Provincial  incluyendo su número de cédula de identidad o de  ciudadanía, número de registro o licencia profesional actualizada expedida por un Colegio Profesional  existente con indicación del Colegio, y la firma de  responsabilidad de cada  Ingeniero Civil.  En esta  nómina deberá constar la  declaración expresa de todos quienes suscriben el documento, de formar  el nuevo Colegio Provincial, para el caso de que esta  solicitud sea aceptada.

 

b.      Proforma de Estatuto.

 

c.      Organización del Comité de Gestión y Presupuesto para el primer año de operación del nuevo Colegio, en caso de llegar a conformarse.

 

3.         La  Asesoría Jurídica del CICE presentará  ante al  Directorio Nacional  el informe correspondiente   referente a la proforma de Estatuto  presentado;  y, la  Secretaría Ejecutiva, de igual manera, verificará la nómina de Ingenieros Civiles interesados, a fin de constatar la autenticidad de los datos presentados.

 

4.         El Directorio Nacional del CICE, en función de la documentación presentada y los informes respectivos, se pronunciará  en la sesión  inmediata o en la posterior   sobre la  solicitud,   resolviendo  su  aceptación  o  la negativa  de dicha solicitud, pudiendo inclusive resolver aceptaciones  condicionadas al  cumplimiento de uno o varios requisitos.

 

5.         El Directorio  Nacional del CICE en  la  misma sesión  deberá resolver   sobre cualquier tipo de ayuda, exoneración  u otra similar para el nuevo Colegio Provincial durante el primer año de funcionamiento, según cada caso particular.

 

 

NOTA:  Instructivo dictado por el Directorio Nacional, al amparo del cual se han creado los Colegios a partir de 1993, desconociéndose la fecha exacta en el cual fue dictado.

 

CERTIFICO.- QUITO, SEPTIEMBRE 21 DE 2004.

 

 

 

 

 

ING. PATRICIO TORRES MORA

SECRETARIO EJECUTIVO PERMANENTE