INSTRUCTIVO
PARA LA
CREACION
DE NUEVOS
COLEGIOS
PROVINCIALES DE
INGENIEROS
CIVILES
DICTADO POR EL DIRECTORIO
DEL CICE EN 1993
INSTRUCTIVO PARA LA
CREACION DE NUEVOS COLEGIOS PROVINCIALES DE INGENIEROS CIVILES
1. Previamente a la presentación de una solicitud para la creación de un Colegio Provincial en las provincias
en donde no exista en la actualidad dicho gremio, los Ingenieros Civiles
interesados, deberán formar un Comité
de Gestión que
realizará lo siguiente:
a.
Verificación
del número de ingenieros Civiles
existentes en la Provincia, con
el objeto de cumplir con lo establecido
en los Estatutos del CICE.
b.
Elaboración de
la Proforma de Estatuto del nuevo
Colegio Provincial, el que deberá guardar concordancia con las leyes, estatutos
y reglamentos vigentes de los Ingenieros
Civiles del Ecuador y del CICE.
2.
Una vez
cumplidos los requisitos mencionados, el Comité de Gestión dirigirá al
Directorio del CICE, a través de la Secretaría Ejecutiva Permanente la
solicitud correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
a. Nómina de los interesados
Ingenieros Civiles, que deseen conformar el Colegio Provincial incluyendo su número de cédula de identidad o
de ciudadanía, número de registro o
licencia profesional actualizada expedida por un Colegio Profesional existente con indicación del Colegio, y la
firma de responsabilidad de cada Ingeniero Civil. En esta
nómina deberá constar la
declaración expresa de todos quienes suscriben el documento, de
formar el nuevo Colegio Provincial, para
el caso de que esta solicitud sea
aceptada.
b.
Proforma de
Estatuto.
c.
Organización
del Comité de Gestión y Presupuesto para el primer año de operación del nuevo
Colegio, en caso de llegar a conformarse.
3. La Asesoría Jurídica
del CICE presentará ante al Directorio Nacional el informe correspondiente referente a la proforma de Estatuto presentado;
y, la Secretaría Ejecutiva, de
igual manera, verificará la nómina de Ingenieros Civiles interesados, a fin de
constatar la autenticidad de los datos presentados.
4. El Directorio Nacional del CICE, en función de la
documentación presentada y los informes respectivos, se pronunciará en la sesión
inmediata o en la posterior
sobre la solicitud, resolviendo
su aceptación o la
negativa de dicha solicitud, pudiendo
inclusive resolver aceptaciones
condicionadas al cumplimiento de
uno o varios requisitos.
5. El Directorio
Nacional del CICE en la misma sesión
deberá resolver sobre cualquier
tipo de ayuda, exoneración u otra similar
para el nuevo Colegio Provincial durante el primer año de funcionamiento, según
cada caso particular.
NOTA: Instructivo dictado por el Directorio
Nacional, al amparo del cual se han creado los Colegios a partir de 1993,
desconociéndose la fecha exacta en el cual fue dictado.
CERTIFICO.-
QUITO, SEPTIEMBRE 21 DE 2004.
ING.
PATRICIO TORRES MORA
SECRETARIO EJECUTIVO PERMANENTE