REGLAMENTO LEY DE
ESCALAFON Y SUELDOS DE
LOS INGENIEROS CIVILES
DEL ECUADOR
CON REFORMAS A MAYO DE 2004
REGLAMENTO
SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN
DE LA LEY DE ESCALAFON Y SUELDOS
DE LOS INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR.-
DECRETO NO. 358 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1998, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 80 DE 3 DE DICIEMBRE DE
1998, CON LAS REFORMAS CONSTANTES EN DECRETO EJECUTIVO No. 1665 PUBLICADO EN EL
REGISTRO OFICIAL No. 341DE 25 DE MAYO DE 2004.
SE TRANSCRIBE AL
FINAL EL TEXTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ULTIMA DE LAS DEROGATORIAS
CONSTANTES EN LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE
UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, PUBLICADA
EN EL R. O. No. 184 DE 6 DE OCTUBRE DE 2003, REFORMADA POR LEY REFORMATORIA
PUBLICADA EN EL R. O. No. 261 DE 28 DE ENERO DE 2004.
No. 358
JAMIL MAHUAD
WITT
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO
Que el 2 de septiembre de 1997 se publicó en el Registro Oficial No. 143 de la Ley Reformatoria de la Ley de Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles del Ecuador;
Que el Reglamento para la aplicación de la Ley de Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles del Ecuador expedido mediante decreto No. 90 – A de 4 de septiembre de 1992, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 4 de septiembre de 1992, no ha sido reformado en concordancia con la Ley Reformatoria de la Ley de Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles del Ecuador;
Que en razón de lo expuesto se hace necesario expedir un Reglamento Reformatorio acorde con la Ley Reformatoria a la Ley de Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles del Ecuador actualmente vigente; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 número 5 de la Constitución Política Vigente:
DECRETA:
EL SIGUIENTE REGLAMENTO
SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO GENERAL DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ESCALAFON Y
SUELDOS DE LOS INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR
TITULO I
CATEGORIAS Y SISTEMA ESCALAFONARIO
Art. 1.- De la valoración.- La
ubicación escalafonaria se realizará aplicando las
siguientes categorías y puntajes:
CATEGORIA PUNTAJE
PRIMERA 00.0 10.99
SEGUNDA 11.0 20.99
TERCERA 21.0 30.99
CUARTA 31.0 40.99
QUINTA 41.0 50.99
SEXTA 51.0 60.99
SEPTIMA 61.0 70.99
OCTAVA 71.0 80.99
NOVENA 81.0 90.99
DECIMA 91.0 100.99
DECIMO PRIMERA 101.0 110.99
DECIMO SEGUNDA 111.0 120.00
La
calificación del ingeniero civil responderá a los factores que a continuación
se indican, de acuerdo al máximo del puntaje que para cada una establezca el
presente Reglamento:
a) Experiencia profesional;
b) Títulos académicos;
c) Funciones de dirección
desempeñadas;
d) Publicaciones técnicas y registro
de inventos;
e) Cursos de capacitación y
actualización profesional; y,
f)
Dignidades
y representaciones clasistas desempeñadas, por un período mínimo de un año.
Art. 2.- De la calificación por la
Experiencia Profesional.- La Experiencia Profesional se calificará de la
siguiente forma:
a) 3.0 puntos por
cada año de
experiencia profesional, incluyendo los períodos en los cuales se
realicen estudios de postgrado dentro o fuera de su residencia habitual hasta
un máximo de 90 puntos; y, un punto más por cada año acumulado de trabajo en
proyectos que impliquen un cambio de su residencia habitual, hasta un máximo de
5 puntos fuera del período señalado anteriormente; y,
b) Por cada uno de sus años de ejercicio profesional
especializado, se otorgará el puntaje
que se indica en la siguiente tabla de acuerdo a las actividades realizadas,
con un máximo de 20 puntos:
|
DETALLE |
CATEGORIA DE LA OBRA I II III IV |
|
Estudios,
dirección, fiscalización, supervisión, mantenimiento, asesoría y/o
construcción de complejos de obra, trabajos de ingeniería especializada. |
1.0 2.0 3.0 4.0 |
|
Estudios,
dirección, fiscalización, supervisión, mantenimiento, asesoría y/o
construcción de obras de un mismo tipo |
0.75 1.5 2.25 3.0 |
El
puntaje del cuadro se refiere a un año completo de actividad y se computará de
acuerdo al tiempo empleado en cada categoría de obras, sin sobrepasar los 20
puntos. La fracción de tiempo a partir de un mes, se calificará en forma
proporcional.
Las
categorías de las obras se definen en el Instructivo al Arancel de los
Ingenieros Civiles del Ecuador.
Art. 3.- Calificación de Títulos
Académicos.- Los títulos académicos se calificarán, con un máximo de 25
puntos, de la siguiente forma:
Título de Ingeniero Civil 10
puntos
Civil Doctor en Ingeniería o PHD 8 puntos
Maestría o equivalente 6 puntos
Título de Especialización 4 puntos
Especialista de Hecho 2 puntos
Art. 4.- Calificación por
Funciones de Dirección.- El ingeniero civil tiene derecho a que se
le califique la mejor de las funciones de dirección desempeñadas en el
ejercicio de su profesión, de conformidad con la siguiente tabla:
SECTOR PUBLICO |
DOCENCIA UNIVERSITARIA |
SECTOR PRIVADO(EMPRESAS) |
PUNTAJE |
|
Gerente
General Director
Nacional Director
Ejecutivo |
Rector
y Vicerector |
Presidente
y/o Gerente
General |
10 |
|
Gerente
Técnico Subgerente Coordinador
General Superintendente |
Decano |
Gerente |
9 |
|
Director,
Subdirector, Jefe
Divisiones |
Subdecano Director |
Subgerente, Superintendente
General |
8 |
|
Jefe
Departamental |
|
Director
Técnico |
6 |
Para
poder acceder a puntaje por la función desempeñada, el cargo debe ser ejercido
por lo menos durante el lapso de un año.
Art. 5.- Calificación por
Publicaciones Técnicas y Registro de Inventos.- Las publicaciones técnicas
relacionadas con la Ingeniería Civil y ciencias afines, las calificará la
Comisión Nacional de Escalafón, de conformidad con la modalidad y la escala que
consta a continuación:
Libro Técnico o Científico 6 puntos
Texto de Enseñanza Superior 3 puntos
Patentes y Registro de inventos 3 puntos
Artículos Publicaciones Técnicas
con un máximo de 6 puntos 0.25 puntos
Trabajos Técnicos para Congresos
con un máximo de 2 puntos 0.5 puntos
Estas
publicaciones deberán tener afinidad con la profesión.
No
se podrá acumular más de 15 puntos por este concepto.
Art. 6.- Calificación de los
Cursos.- Para efectos del Escalafón, se considerarán los cursos de
capacitación y los de actualización profesional, dictados y
recibidos en el país o en el extranjero, dictados por entidades
públicas, universidades o escuelas politécnicos, o por los Centros de
Actualización de Conocimientos de los Colegios Provinciales de Ingenieros
Civiles y Cámaras de la Construcción. Los eventos de capacitación se
calificarán atendiendo a su duración, de conformidad con la tabla que consta a
continuación:
a)
Cuando
se acrediten certificados de aprobación se otorgarán 0.016 puntos por cada hora
de clase; y,
b)
Cuando
sólo se acrediten certificados de asistencia se otorgarán 0.008 puntos por cada
hora de clase.
Para justificar el número de las
horas de clase, recibidas en los cursos, el profesional entregará una
certificación adicional en la cual conste pormenorizadamente las horas
efectivas. La certificación deberá ser otorgada por el representante legal de
las entidades a las que se refiere el inciso primero de este Artículo.
Para los certificados de
aprobación y/o asistencia de cursos de capacitación y actualización profesional
se asumirá la siguiente tabla:
- Cursos nacionales sin especificar horas/clase ni período de duración, se reconocerán 5 horas;
- Cursos nacionales sin especificar horas/clase pero con período de duración, se reconocerán 2 horas por día;
- Seminarios, talleres, pasantías sin especificar horas/clase ni período de duración, se reconocerán 2 horas;
- Seminarios, talleres o pasantías sin especificar horas/clase pero con período de duración, se reconocerán 2 horas por día;
- Cursos, seminarios, talleres o pasantías internacionales, en el país o en el exterior, sin especificar horas/clase ni período de duración, se reconocerán 40 horas; y,
- Cursos, seminarios, talleres o pasantías internacionales, en el país o en el exterior, sin especificar horas/clase pero con período de duración, se reconocerán 3 horas por día.
Para el caso de que se presente
certificados de aprobación de cursos de especialización debidamente legalizados
o con más de 250 horas de asistencia se
otorgarán 4 puntos, cual si se tratara de un título de especialización.
No se acumulará más de 15 puntos
por este concepto determinado en el presente artículo.
Art. 7.- Calificación por
Dignidades y Representaciones Gremiales.- Las dignidades y representaciones clasistas se
calificarán por una sola vez, en cada una de cualquiera de las dignidades, de
acuerdo a la siguiente tabla:
DIGNIDAD |
PUNTAJE |
|
Presidente
del CICE o de la Federación Ecuatoriana de Cámaras de la Construcción. |
5 |
|
Presidente
de un Colegio Provincial, o Presidente de la Cámara de la Construcción
Provincial. |
4 |
|
Miembro
del Directorio de un Colegio Provincial o del Directorio de la Cámara de la
Construcción, Secretario Ejecutivo del CICE, Presidente de Delegación
Cantonal de un Colegio Provincial |
3 |
|
Presidente
de una Asociación de Profesionales y Presidentes de Divisiones Técnicas
Especializadas y Comisiones Permanentes |
2 |
|
Miembro
de Directorio de Asociaciones de Profesionales, de Divisiones Técnicas
Especializadas y Comisiones Permanentes |
1 |
No se podrá acumular más de 10 puntos, por este concepto.
Art. 8.- Del Puntaje Total.- Los
puntajes parciales que se obtengan de los factores señalados en el Artículo 8
de la Ley, se sumarán para dar el puntaje total que ubicará al ingeniero civil.
Art. 9.- De la Ubicación Escalafonaria Individual.- La ubicación escalafonaria prevista en la Ley, se realizará a petición
del propio interesado directamente ante el respectivo Colegio Provincial de
ingenieros Civiles, acompañado la documentación justificativa, en copias
certificadas, para que previo el trámite reglamentario ante la Comisión
Nacional de Escalafón, se determine la ubicación escalafonaria
que le corresponde.
El Presidente del Colegio enviará
la documentación conjuntamente con el cálculo realizado de conformidad con este
Reglamento, a la Comisión Nacional de Escalafón, la que efectuará la ubicación escalafonaria en el último trimestre del año.
Art. 10.- El CICE conjuntamente con la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) elaborarán un Reglamento específico que considere los requisitos para obtener el aval de la Investigación, el mismo que deberá ser aplicado de igual manera por las universidades cuando emitan aval correspondiente.
Art. 11.- El Ingeniero Civil percibirá el reconocimiento especial a través de su reglamento, mientras dure la investigación, lo que será avalado por una Universidad o Entidad Investigativa, y por la SENACYT.
Art. 12.- Apelación.- Si el Ingeniero Civil no estuviera de acuerdo con la ubicación determinada por la Comisión Nacional de Escalafón, podrá en primer lugar solicitar la reconsideración ante la misma Comisión; y, en segundo lugar, impugnar ante el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante recurso de plena jurisdicción o subjetivo, en los términos contemplados en el Artículo 3 de la Ley que rige la materia.
DE LOS GASTOS DE
REPRESENTACION Y RESIDENCIA
Art. 13.- El ingeniero civil percibirá por gastos de representación y residencia, bonificación por responsabilidad y subsidio por años de servicio, de acuerdo a la escala que expida el Ministerio de Finanzas y Crédito Público
TITULO II
DE LOS CONCURSOS
CAPITULO I
DE LOS CARGOS QUE SE
PROVEERAN MEDIANTE CONCURSO
Art.
14.- En las Instituciones definidas en el
Art. 383 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, los cargos
de Ingenieros Civiles vacantes o de creación serán llenados por Concurso de
Merecimientos y de Oposición, conforme lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley de
escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles del Ecuador.
Art.
15.- Cargos exceptuados.- Se exceptúan de lo prescrito en el artículo
anterior, los puestos determinados en el artículo 90 de la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa:
CAPITULO II
TIPOS DE CONCURSOS
Art. 16.- A efectos de este Reglamento, se establecen dos tipos de concurso: abiertos y cerrados.
Concursos
Abiertos: Son concursos
abiertos aquellos en que pueden participar todos los Ingenieros Civiles que
reúnan los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
Concursos
Cerrados: Con la
excepción prevista en el artículo anterior, son concursos cerrados aquellos en
los que participan únicamente los profesionales que laboran en las
distintas dependencias, a nivel
nacional, dentro de la entidad empleadora, con cargo legalmente desempeñado,
considerándose tales a quienes ganaron su cargo por concurso de merecimientos y
de oposición, según la Ley de Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles del
Ecuador.
Se exonera de este requisito a
quienes obtuvieron su cargo antes de la expedición de la Ley de Escalafón y
Sueldos de los Ingenieros Civiles del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 953, del 9 de junio de 1992.
Art.
17.- Procedencia de Concursos Cerrados.- Se realizarán concursos
cerrados para la provisión de los siguientes cargos con funciones técnicas y
administrativas:
a) Jefes de División y Jefes
Departamentales en los Institutos especializados, en obras y trabajos de
ingeniería en general;
b) En el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones: Jefes Departamentales, Jefes de Sección; y, Jefes de
Proyecto;
c) En las Municipalidades y Consejos
Provinciales y otras instituciones de derecho público o de derecho privado con
finalidad social o pública, los cargos de igual jerarquía a los mencionados anteriormente;
y,
d) En general, otros cargos con
funciones equivalentes, en instituciones públicas, semipúblicas, o de derecho
privado con finalidad social o pública.
Art. 18.- Procedencia
de Concursos Abiertos.- Se realizarán concursos abiertos para todos
aquellos cargos no contemplados en el artículo anterior, así como para los
cargos de concursos cerrados que fueran declarados desiertos.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE
LOS CONCURSOS
Art. 19.- De la
Convocatoria.- La Convocatoria a concursos abiertos o cerrados, se
realizará en base a un documento firmado conjuntamente por la institución
empleadora y el Colegio Provincial de Ingenieros Civiles respectivo, mediante
la publicación en la edición dominical de uno de los diarios de mayor
circulación, de la localidad. En
cualquier caso, la publicación se efectuará por una sola vez. El pago de las
publicaciones que se realizaron con tal objeto, será responsabilidad de la
institución empleadora.
Art. 20.- Término.-
La Convocatoria se hará dentro de los diez días hábiles siguientes a la
existencia del cargo vacante o a la creación del puesto.
El responsable de la Unidad de
Recursos Humanos de la entidad, tiene la obligación, de comunicar al Colegio
Provincial de Ingenieros Civiles respectivo, dentro de los diez días hábiles
posteriores ha haberse producido la vacante o la creación del cargo.
Art. 21.- Datos
de la Convocatoria. - En la convocatoria deberán constar los siguientes
datos: Denominación del cargo, nivel de especialidad, horario, lugar de
trabajo, remuneración y para las entidades definidas en el Art. 383 de la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control, el número de partida
presupuestaria.
Art. 22.- Inscripciones y Cierre.-
Las inscripciones las recibirá el Secretario de la entidad empleadora, el
Director Administrativo, o quien haga sus veces directamente o por medio de su
delegado, pero, siempre en la capital de la provincia en la que corresponda desempeñar el cargo
para el que se ha convocado el concurso.
Las inscripciones se cerrarán en
el término improrrogable de diez días
contados a partir de la convocatoria. Cerradas las inscripciones, por
ningún concepto se recibirá documento alguno.
CAPITULO IV
Art. 23.- Requisitos.- Para
intervenir en un concurso, los interesados deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Ser
ciudadano ecuatoriano, lo cual se comprobará con la presentación de la cédula
de ciudadanía, de la cual, dejará copia fotostática de ambos lados.
b)
Ser
Ingeniero Civil graduado en una de las Universidades o Escuelas Politécnicas
ecuatorianas, o si hubiere obtenido títulos en el extranjero, la certificación
de haber sido revalidados, equiparados o registrados en el país, en una de las
Universidades o Escuelas Politécnicas reconocidas por la Ley;
c)
Estar
afiliado a uno de los Colegios Provinciales de Ingenieros Civiles; y,
encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales, lo que se comprobará con
la presentación del certificado correspondiente; y,
d)
Cuando
el cargo motivo del concurso corresponda al ejercicio de una especialidad de la
Ingeniería Civil, es condición indispensable que los concursantes tengan la
calidad de especialistas de derecho o de hecho. Los documentos probatorios
deben estar reconocidos e inscritos en los Colegios Provinciales de Ingenieros
Civiles.
Art. 24.- Prohibición.- No participarán
en Concursos, siguientes profesionales:
a)
Quienes
estén incursos en las prohibiciones generales y especiales de la Ley;
b)
Aquellos
que reciban pensión de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;
c)
Los
jubilados en general; y,
d)
Aquellos
profesionales que a la fecha de la convocatoria del concurso, estuvieren
cumpliendo sanciones de suspensión o expulsión impuesta por los Tribunales de
Honor de los Colegios Provinciales de Ingenieros Civiles y por el Tribunal de
Honor del CICE.
Art. 25.- El Secretario de la entidad empleadora, o quien haga sus veces,
está obligado a cumplir con las siguientes disposiciones:
a)
Proporcionar
a los interesados, por escrito, todos los datos relacionados con el concurso,
así como los requisitos y más documentos que deba llenar o entregar para
participar en el mismo;
b)
Al
recibir la solicitud del concursante con los documentos pertinentes,
debidamente autenticados en las instituciones de donde se originen, se deberá
hacer constar en ella la fe de presentación. El Secretario no tiene facultad
para rechazar documento alguno; y,
c)
Extender
una certificación, por triplicado, en la que conste la enumeración y
descripción de los documentos que se entreguen. El original será para el
interesado, una copia para el expediente y la última copia será enviada al
Colegio Provincial de Ingenieros Civiles respectivo, conjuntamente con los
documentos de los inscritos, en el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del cierre de las inscripciones.
CAPITULO VI
DE LOS ESPECIALISTAS
Art. 26.- Especialistas de Derecho.-
Son especialistas de derecho los
profesionales que tengan título de especialistas, expedido por
universidades ecuatorianas o extranjeras, debidamente refrendado e inscrito en
el Colegio Provincial de Ingenieros Civiles respectivo.
Art. 27.- Titulo y Diplomas.- Se reconocerá como especialistas de derecho
a los profesionales con título o diploma universitario, o con título o diploma
de especialista expedido en el exterior por autoridad competente, siempre y
cuando sean los organismos autorizados para hacerlo en el país de origen, se
encuentre debidamente revalidado y se cumplan los siguientes requisitos:
a)
El
tiempo de entrenamiento no será inferior al exigido en los cursos de postgrado
existentes en el país, para igual especialidad;
b)
En
caso de no haber curso regular de postgrado para alguna especialidad en el
Ecuador, el tiempo de entrenamiento deberá ser requerido en el país donde se
realizaron los estudios, pero en ningún caso será inferior a dos años; o 500
horas de clase;
c)
Inscripción
del Diploma de Especialista en el respectivo Colegio Provincial.
Art. 28 Especialistas de Hecho.-
Se reconocerán como especialistas de hecho a los profesionales ingenieros
civiles que cumplan el siguiente requisito:
Experiencia profesional de cinco
años de duración como mínimo, a tiempo completo o dedicación exclusiva en
labores vinculadas a la especialidad la
que deberá ser acreditada al respectivo Colegio Provincial para su
reconocimiento
Art. 29.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de este Reglamento, también se reconocerán como especialistas de hecho a profesionales ingenieros civiles que cumplan con los siguientes requisitos:
Cinco años como mínimo de prácticas regulares en una entidad de especialidad en el país debidamente certificado por la Autoridad competente de la Institución y refrendado por el servidor autorizado, la que deberá ser acreditada al respectivo Colegio Provincial para su reconocimiento.
Art. 30.- Los Colegios Provinciales de Ingenieros no reconocerán para un mismo afiliado más de una especialidad en la modalidad de especialistas de hecho.
TITULO III
DE LOS CONCURSOS
CERRADOS
Art. 31.- Para las jefaturas de departamento nacional, regional y provincial, tanto en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como en otras instituciones en las que laboren ingenieros civiles, con función directiva o administrativa, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Titulo
o diploma de especialidad;
b)
Pertenecer
a la institución empleadora, por lo menos cinco años o más, en calidad de
funcionario legalmente posesionado; y,
c)
Participar
en el concurso de merecimientos y de oposición, con su currículum vitae, según
lo previsto en este Reglamento;
Art. 32.- Para las jefaturas departamentales de los Institutos Especializados:
a)
Título
o diploma de especialista en la materia requerida;
b)
Pertenecer
a la entidad empleadora, por lo menos, cinco años, en calidad de funcionario
legalmente posesionado; y,
c)
Participar
en concurso merecimientos con su currículum vitae, según lo previsto en este
Reglamento.
Art. 33.- En caso de no ser ganador el concursante, continuará en el cargo y función que desempeñaba antes de concursar.
Art. 34.- Para calificar el curriculum vitae se tomará en cuenta que el puntaje otorgado por los años de experiencia profesional tendrá el tope señalado para cada uno de estos ítems.
Art. 35.- En caso de que los concursos cerrados, se declaren desiertos por falta de concursantes, la siguiente llamada también será para concurso cerrado y podrán intervenir los profesionales que pertenecen a la entidad empleadora un tiempo equivalente o mayor al exigido para cada caso. Si para esta segunda llamada tampoco existieren inscritos, el concurso se convocará nuevamente pero en calidad de abierto.
TITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
Art. 36.- Para la calificación de cada concurso se integrará:
a)
Un
Tribunal de Merecimientos; y,
b)
Un
Tribunal de Oposición
a)
Un
ingeniero civil designado por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo
Institucional que lo presidirá;
b)
Un
ingeniero civil nominado por el respectivo Colegio Provincial; y,
c)
La
máxima autoridad de la institución o su delegado.
Art. 38.- Para ser miembro de los tribunales se requiere:
a) Ser legalmente capaz y estar en legítimo goce de sus derechos; y,
b) No tener parentesco con el concursante hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Estos funcionarios pueden integrar tribunales cuando el cargo del concurso no pertenezca a su unidad o jurisdicción.
Art. 39.- Para los concursos de Ingenieros especialistas se requiere, además ser especialistas en la materia del concurso, para integrar los Tribunales de Oposición.
Art. 40.- En caso de que la entidad no cuente con ingenieros especialistas deberá nombrar como sus delegados a otros ingenieros de la provincia o de otras provincias.
Si el Colegio de Ingenieros no
tiene los referidos especialistas deberá nombrar como sus delegados a
especialistas de otros colegios provinciales.
Los viáticos y demás gastos que
ocasione la movilización de estos profesionales serán cubiertos por la entidad
empleadora.
Art. 41.- Ningún ingeniero se excusará de integrar los tribunales, ni antes, ni durante el proceso del concurso, salvo por motivos de fuerza mayor comprobados y aceptados por el Colegio de Ingenieros o por estar incursos en las prohibiciones previstas en este Reglamento. En caso de que los delegados de la entidad empleadora faltaren a la convocatoria efectuada por el Presidente del Tribunal, por dos ocasiones seguidas, el Directorio del Colegio Provincial de Ingenieros Civiles respectivo, nombrará su reemplazo.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DEL
CONCURSO
Art. 42.- La integración de los tribunales se hará en un término máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la convocatoria del concurso.
La nómina de sus integrantes será exhibida en las carteleras del Colegio y de la entidad empleadora.
Una vez conocidos los nombres de los delegados por la entidad empleadora, el Colegio, a nombre de ella comunicará este particular por escrito a los profesionales designados.
Art. 43.- Cualquiera de los concursantes puede recusar a uno o más de los
integrantes de los tribunales, cuando existan razones personales o las
previstas en este Reglamento.
La recusación se presentará junto
con las pruebas y justificaciones ante el Directorio del Colegio de Ingenieros
hasta tres días hábiles después de publicada la nómina en las carteleras del
Colegio.
Si el Directorio acepta el
reclamo, el Colegio o la entidad empleadora cambiará al o a los miembros
recusados.
Art. 44.- En un plazo de diez días hábiles contados a partir del cierre de las inscripciones, el Tribunal de Merecimientos correspondiente:
a)
Comprobará
el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Reglamento;
b)
Confirmará
la no existencia de las causases contenidas en el articulo 24 de este
Reglamento;
c)
Verificará
el cumplimiento de los requisitos exigidos para los concursos cerrados;
d)
Elaborará
la lista de los concursantes idóneos y la
exhibirá en la cartelera del Colegio de Ingenieros;
e)
Remitirá
copia de la referida lista a la institución empleadora para que la exhiba en
sus carteleras; y,
f)
De
no existir apelaciones, solicitará al Tribunal de Oposición, a través del
Colegio Provincial de Ingenieros Civiles, la recepción de la correspondiente
prueba.
Art. 45.- El Tribunal de Oposición convocado por su Presidente, se reunirá en un plazo no mayor de cinco días de recibida la notificación enviada por el Colegio y señalará lugar, día y hora en que tomará la prueba de Oposición; para su fijación se tendrá en cuenta que disponen de un total de quince días hábiles para concluir con esta etapa del proceso.
Art. 46.- La entidad empleadora a pedido del Tribunal de oposición citará a los concursantes con setenta y dos horas de anticipación para el día, hora y lugar acordados para rendir la prueba de oposición.
Si el número de concursantes es mayor a veinte la citación se hará por la prensa, mediante una publicación en los mismos diarios en que apareció la convocatoria al concurso.
Si el número de concursantes es de veinte o menos, se puede utilizar el mismo sistema o una notificación escrita para cada uno de los participantes debiendo obtenerse, en cada caso, una constancia escrita de la fecha en que se entrega y el nombre y la firma de la persona que recibe.
Art. 47.- El día de la prueba, el Tribunal de Oposición cumplirá con las siguientes actividades:
a) Vigilará que la entidad empleadora haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del presente Reglamento;
b) Legalizará cada uno de los documentos a utilizarse en la prueba, con las firmas de todos los miembros del Tribunal;
c) Verificará que dichos documentos tengan como identificación solo el número de la cédula de ciudadanía del participante;
d) Recibirá la prueba, la misma que versará sobre tópicos y subtópicos de la especialidad.
e) Calificará de inmediato, concediendo un punto a cada pregunta bien contestada. En caso de no ser posible por el alto número de concursantes dispondrá de cuarenta y ocho horas hábiles como máximo para hacerlo;
f) Levantará una acta con el puntaje obtenido por cada uno de los participantes, la enviará al Tribunal de Merecimientos con copia al Colegio de Ingenieros y a la entidad empleadora hasta tres días después de concluida la calificación;
g) Enviará al Colegio todos los materiales de la prueba, el número de las preguntas sorteadas del proceso, con sus respuestas y referencias bibliográficas y los exámenes de todos los concursantes. Todo irá en sobre cerrado y sellado dentro del mismo plazo contemplado en el artículo anterior; y,
h) Las preguntas serán de opciones múltiples, cada una tendrá su correspondiente respuesta y la referencia bibliográfica.
Con anticipación de veinte días,
la entidad entregará los tópicos y subtópicos a los concursantes, con correspondientes
referencias bibliográficas, sobre los que versará la prueba.
Art. 48.- El Tribunal de Merecimientos se reunirá máximo cinco días después de recibida el Acta del Tribunal de Oposición, por convocatoria de su Presidente, y cumplirá con las siguientes actividades:
a) Calificará el puntaje de merecimientos de los concursantes que obtuvieren al menos un puntaje equivalente al 50 % del máximo posible en la prueba de oposición; y,
b) Levantará un Acta Final en la que constará los siguientes datos:
1. Puntaje de la prueba de
oposición;
2. Puntaje de los merecimientos,
según lo dispuesto en este Reglamento;
3. Cómputo final; y,
4. Nombre del ganador o ganadores
del concurso.
En los Colegios que tengan
sistemas de computación u otras facilidades, se hará un inventario de la
documentación presentada y de la puntuación otorgada. Para el efecto es
obligación de los ingenieros afiliados mantener actualizados los datos de su
currículum vitae, en el respectivo Colegio Provincial.
a) En caso de empate en el cómputo
final, el ganador del concurso se definirá por la nota promedio final con
centésimas, de las calificaciones universitarias se dictará por la suerte;
b) Enviará el Acta Final al Colegio
Provincial respectivo con copia a la entidad empleadora, en un término no mayor
de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación
enviada por el Colegio; y,
c) El Acta Final, firmada por todos
los miembros del Tribunal se exhibirá en las carteleras del Colegio y de la
entidad empleadora.
TITULO V
DE LOS GANADORES DEL
CONCURSO
Art. 49.- El Ingeniero que resulte ganador de un concurso deberá:
a)
Renunciar,
si tuviere otro cargo; y, presentar la acción de personal de su aceptación; y,
b)
Posesionarse
del cargo dentro de los veinte días hábiles posteriores a la expedición del
nombramiento. Si no lo hace procederá según se indica en la letra anterior.
TITULO VI
DE LOS CONCURSOS
DECLARADOS DESIERTOS
Art. 50.- Un Concurso se declara desierto por cualquiera de las siguientes causas:
a)
Por
falta de inscripción de concursantes;
b)
Por
falta de concursantes idóneos, es decir, que no cumplan con las condiciones
requeridas en las bases del concurso; y,
c)
Porque
ninguno de los concursantes obtuviere por lo menos el 50% de la calificación de
prueba de oposición.
Art. 51.- Cuando se produzca cualquiera de las causales consignadas en el artículo anterior, el Tribunal de Merecimientos declarará desierto el concurso y lo comunicará tanto al Colegio de Ingenieros Civiles, cuanto a la entidad empleadora.
Art. 52.- Cuando un Concurso se ha declarado desierto se considerará un plazo de 30 días para llenar la vacante mediante cambio administrativo de acuerdo al Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. En caso de realizarse el referido trámite se convocará a un nuevo Concurso Abierto de Oposición y Merecimientos en forma inmediata.
TITULO VII
DE LA DEVENGACION DE
BECAS DE POSTGRADO
Art. 53.- Los ganadores de becas para estudios de especialización a nivel de postgrado, al finalizar el entrenamiento, de acuerdo al contrato firmado con anterioridad y las necesidades institucionales, suscribirán contratos para devengar la beca en servicios profesionales en las instituciones patrocinadoras.
Art. 54.- De acuerdo con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, los Ingenieros que tengan que devengar becas, podrán ser contratados por el tiempo que determina la Ley.
Art. 55.- Los ingenieros civiles que están devengando becas, no participarán en concursos ajenos a la institución que los patrocinó durante el tiempo que se haya señalado para el devengamiento. Lo podrán hacer en su institución siempre y cuando ésta disponga de un cargo en la misma especialidad en la cual se está devengando la beca.
Art. 56.- Si en el plazo de sesenta días la entidad no ubica al becario en una plaza para devengar la beca en la especialidad respectiva, el becario queda liberado de esta obligación y la entidad deberá extender el correspondiente certificado.
TITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Art. 57.- El ingeniero que no reporte su renuncia o separación del cargo, el Colegio Provincial de Ingenieros Civiles, en el plazo previsto en este Reglamento, se hará acreedor a una amonestación verbal; en caso de reincidencia, la amonestación será escrita.
Art. 58.- Si los tribunales incumplen las disposiciones de este Reglamento, serán juzgados y sancionados por el Tribunal de Honor del respectivo Colegio, conforme lo establece el Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil.
Art. 59.- La sola constancia del incumplimiento no justificado de los plazos previstos en este Reglamento será sancionada con amonestación verbal o escrita por parte del Directorio del CICE y no será causa para nulitar el concurso.
Art. 60.- Si se comprobare la falsificación o adulteración de los documentos presentados para el concurso, el Tribunal de Honor del Colegio respectivo, sancionará al culpable con suspensión de uno a dos años de sus derechos de afiliado, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
TITULO
FINANCIAMIENTO Y
FORMA DE PAGO
Art. 61.- Bases y documentos
contractuales.- El impuesto del 1% a
que se refiere el Artículo 15 de la Ley, deberá tomarse en cuenta expresamente en las bases, documentos
contractuales o términos de referencia a los contratos destinados a
construcción y/o estudios, consultaría, fiscalización y administración, ejecutado
por ingenieros civiles o empresas que tengan por objeto actividades de
ingeniería civil. Así como los reajustes de precios, los aumentos de volúmenes
de obras, contratos modificatorios o complementarios, suscritos por todas las
instituciones del sector público con el mismo tipo de obra. El proponente
deberá tomar en cuenta la incidencia del 1% de los precios de su oferta, porque
esos valores no le serán devueltos de ninguna forma o concepto, ni aún en el
evento de que en la propuesta y/o contrato se deje expresa salvedad de no
incluir en la propuesta o contrato el porcentaje referido.
Art. 62.- Recaudación y Depósito.-
Los tesoreros o pagadores de las entidades contratantes se constituirán en
agentes de retención del Impuesto del 1%, el que será descontado de cada una de
las planillas de pago; y, depositado bajo su personal y directa
responsabilidad, en la Cuenta Especial que se abrirá en el Banco Nacional de
Fomento y en los Bancos Privados corresponsales del Banco Central del Ecuador.
El depósito se efectuará en el término no mayor de cinco días siguientes a su recaudación.
Toda demora injustificada será
motivo suficiente para que a pedido del Contralor General del Estado, se
proceda a la destitución del funcionario o empleado responsable, sin perjuicio
de establecer en su contra las responsabilidades económicas, e iniciar las
acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Los valores que ingresen a la
cuenta corriente señalada, por este concepto, servirán para atender los
desembolsos que requerirán las entidades del sector público, para financiar la
implantación del Sistema Escalafonario de los
Ingenieros Civiles que laboran en ese sector.
Art. 63.- Reliquidación.- Los
jefes de las unidades financieras de las entidades contratantes del sector público,
para la celebración de la correspondiente Acta de Entrega Recepción Definitiva,
efectuarán la reliquidación del Impuesto del 1% sobre el valor de todo contrato
de construcción, estudios, consultoría, fiscalización y administración
ejecutado por ingenieros civiles o empresas que tengan por objeto actividades
de ingeniería civil. Así como sobre los reajustes de precios, los aumentos de
volúmenes de obras, contratos modificatorios o complementarios suscritos con
todas las instituciones del sector público relacionados con el mismo tipo de
obras.
Art. 64.- Administración de
Sistemas.- La Comisión Nacional de Escalafón, a través de la Secretaría
Ejecutiva Permanente del CICE, administrará el Sistema Escalafonario,
de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Art. 65.- Cada factor deberá ser aplicado de acuerdo con lo que se establece
en las descripciones, ponderaciones y puntajes definidos en la Ley y en el
Reglamento.
Art. 66.- Trabajo a tiempo parcial en
el sector privado.- Cuando el ingeniero
civil trabaje en relación de dependencia, para un empleador del sector
privado, a tiempo parcial, por ningún concepto percibirá una remuneración
inferior a la que corresponde a su categoría escalafonaria
y en proporción al número de horas dedicadas.
Art. 67.- Los Ingenieros Civiles que en la Administración Pública, desempeñen cargos Directivos
de libre remoción, se sujetarán
a la Ley y el Sistema Remunerativo que corresponda al cargo que ocupan. Los
cargos de Jefatura que tengan la calidad de técnicos y que deban ser ocupados
necesariamente por ingenieros civiles se considerará su sistema escalafonario.
Art. 68.- Derógese el anterior Reglamento General
de Aplicación de la Ley de Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles del
Ecuador.
PRIMERA.- El impuesto del 1% previsto en
el Artículo 15 de la Ley de Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles del
Ecuador, se aplicará a aquellos
contratos cuyo proceso precontractual o de
contratación directa, se hubiere iniciado a partir de la vigencia de la Ley
Reformatoria de la Ley de Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles del
Ecuador.
SEGUNDA.-
Lo dispuesto en el presente Reglamento regirá para todos los eventos de
capacitación y de especialización que se realice posteriores
a la aprobación del presente Reglamento.
Artículo Final.- De la ejecución del presente
Decreto que entrará a regir desde la fecha de su publicación en el Registro
Oficial, encárgese al Ministro de Finanzas y Crédito
Público y al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de noviembre de 1998
TEXTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ULTIMA DE LAS
DEROGATORIAS CONSTANTES EN LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA
ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO, PUBLICADA EN EL R. O. No. 184 DE 6 DE OCTUBRE DE 2003, REFORMADA POR
LEY REFORMATORIA PUBLICADA EN EL R. O. No. 261 DE 28 DE ENERO DE 2004.
“En todas las leyes de Escalafón y Sueldos Profesionales y
Ley Reformatoria a la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, se derogan
exclusivamente las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el
régimen de remuneraciones; en todo lo demás se estará a lo prescrito en las mismas. Exceptúese únicamente a las Leyes de Carrera
Docente del Magisterio Nacional, de la Función Legislativa, Función Judicial,
Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Cuerpo de Vigilancia de la
Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas y funcionarios del Servicio
Exterior que se encuentren en funciones fuera del país; y, del Personal de la
Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas del país”.