CODIFICACION DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS
PARA
LA DESIGNACION DE
DELEGADOS
TECNICOS DEL CICE ANTE LOS COMITES DE
CONTRATACIONES
DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO CON
JURISDICCION NACIONAL Y REGIONAL
MARZO DEL 2.002
CODIFICACION DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA DESIGNACION DE
DELEGADOS TECNICOS DEL CICE, ANTE LOS COMITES DE CONTRATACIONES DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO CON JURISDICCION NACIONAL Y REGIONAL
EL DIRECTORIO
DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, es necesario y conveniente regular la nominación de los
Delegados Técnicos del Gremio ante los diferentes Comités de Contrataciones de
las entidades del Sector Público con jurisdicción nacional y regional, a fin de
asegurar su eficiente y efectiva participación, en defensa de los intereses
colectivos,
Que,
en tales designaciones debe prevalecer el espíritu de unidad permanente y
sólida entre todos los Colegios Provinciales que integran el CICE,
Que,
tal finalidad se consigue aplicando criterios de equidad en las
representaciones y rotatividad en la actuación de los Delegados; y,
Que el Directorio del Colegio de Ingenieros Civiles del
Ecuador dictó el 7 de Julio de 1.995 las NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS TÉCNICOS DEL CICE ANTE LOS COMITÉS DE
CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y REGIONAL, el que con las reformas
introducidas por el XIV Congreso Ordinario del CICE, celebrado en Loja entre el 30 de octubre y 1
de noviembre de 1996, y por el Directorio del CICE en sesión celebrada el 27 de
agosto de 1.999, fue codificado por el Directorio Nacional en Noviembre de
1.999.
Que el Directorio Nacional en uso de las atribuciones que le
confiere el Estatuto del CICE, en sesión celebrada en El Napo el 23 de
noviembre del 2.001, dictó algunas reformas a las mencionadas NORMAS
COMPLEMENTARIAS, autorizando a la Secretaría Ejecutiva Permanente proceda a su
Codificación, para facilitar el manejo del Documento.
En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Estatuto y la delegación
otorgada por el Directorio Nacional,
RESUELVE
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION
DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA DESIGNACION DE DELEGADOS TECNICOS DEL CICE, ANTE LOS
COMITES DE CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO CON
JURISDICCION NACIONAL Y REGIONAL.
Art. 1.- DE LA
INTEGRACION DE LOS COMITES.- Los Comités de Contrataciones de las entidades con
jurisdicción nacional, se hallan integrados de acuerdo a lo previsto en el
Título II de la Ley de Contratación Pública
y su Reglamento y 58 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de
la Ingeniería Civil, contando con un Delegado Técnico del CICE, cuando se trate
de proyectos relativos a los campos de actividad de esta rama profesional, a los que se refiere el
Art. 10, reformado, del citado Reglamento.
El Delegado Principal,
corresponderá al Colegio que defina el Directorio del CICE, en
aplicación de este Reglamento y el Delegado Suplente será nominado atento lo
dispuesto en el inciso séptimo del Art. 18 del Reglamento a la Ley de
Contratación Pública.
Art. 2.- ENTIDADES ANTE LAS CUALES SE DESIGNARA REPRESENTANTES.-
INCLUSION EN EL LISTADO DE NUEVAS ENTIDADES.- Las entidades con jurisdicción
nacional ante quienes debe designar el CICE sus representantes ante los
respectivos Comités, de acuerdo a la actividad prioritaria relacionada con la
ejecución de obras de ingeniería civil, son las siguientes:
1.- Ministerio de Obras Públicas
2.- Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda
3.- Dirección de Aviación Civil
4.
Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE
5.- Dirección Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre
6.- Consejo Nacional de la
Judicatura
7.- Ministerio de Bienestar Social
8.- Ministerio de Salud Pública
9.- Ministerio de Educación y
Cultura
10.- Consejo de la Empresa Nacional
de Ferrocarriles del Estado
11.- Dirección Nacional de
Rehabilitación Social
12.- DINSE
El listado anterior será actualizado
cada dos años o antes si fuere del caso, correspondiendo a la Presidencia y a
la Secretaría Ejecutiva Permanente determinar el orden de ubicación de la
Entidad, siguiendo el criterio mencionado.
Ningún Colegio podrá tener durante
el mismo período mas de dos representaciones en una de las instituciones
enumeradas, ni tampoco repetirlas antes que haya terminado la rotación, en la forma establecida en éstas normas.
Art. 3.- PERIODO DE DURACION DE LAS
DESIGNACIONES.- FORMA DE ROTACION.-
ORDEN DE ANTIGÜEDAD DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES.- La designación de los
Delegados del CICE se efectuará cada dos años, con ajuste a lo establecido en
el Reglamento Interno para la Designación de Representantes ante los Comités de
Contratación, expedido por el XI Congreso Ordinario del CICE, el 27 de octubre
de 1.990.
Los Colegios más antiguos,
considerando la fecha de aprobación del proyecto de Estatuto por parte del CICE,
como paso previo para su aprobación legal y concesión de la personería jurídica
por parte del Ministerio de Obras Públicas, serán los Delegados Titulares ante
las entidades señaladas en el artículo anterior y su representación será
rotativa en orden de antigüedad entre ellos; así, el Colegio que en un período tenga la representación ante la entidad señalada en el
primer lugar, el siguiente período lo ostentará ante la entidad señalada en el
segundo lugar.
A las nuevas entidades que se
incluyan en el listado, según las disposiciones del artículo anterior,
accederán los demás Colegios, según el
orden de antigüedad que les corresponda.
El orden de antigüedad de los Colegios Provinciales de Ingenieros
Civiles del Ecuador, según la fecha de aprobación del respectivo proyecto de
Estatuto por parte del CICE, como paso previo para su aprobación definitiva y
concesión de la personería jurídica del Ministerio de Obras Públicas, del más antiguo al más nuevo, es la siguiente:
COLEGIO FECHA DE APROBACION DEL PROYECTO
DE ESTATUTO INICIAL POR PARTE DEL DIRECTORIO
NACIONAL DEL CICE
GUAYAS Diciembre 5 de 1.966
PICHINCHA Enero 10 de 1.967
TUNGURAHUA Febrero 1 de 1.967
MANABI Marzo 31 de 1.967
AZUAY Abril 10 de 1.967
LOJA Noviembre
30 de 1.968
EL ORO Enero 11 de 1.969
CHIMBORAZO Julio 18 de 1.969
IMBABURA Junio 2 de 1.972
LOS RIOS Abril 3 de 1.974
ESMERALDAS Mayo 14 de 1.974
COTOPAXI Enero 13 de 1.975
CARCHI Setiembre 26 de 1.977
BOLIVAR Junio 8 de 1.983
CAÑAR Enero 18 de 1.986
MORONA SANTIAGO Febrero 24 de 1.993
ZAMORA CHINCHIPE Abril 14 de 1.994
SUCUMBIOS Agosto 18 de 1.995
PASTAZA Abril 10 de 1.997
NAPO Junio
24 de 1.997
Art. 4.- DELEGADOS A ORGANISMOS REGIONALES
En el caso de Organismos Regionales, la representación Titular la ejercerán los Colegios Provinciales que correspondan, en forma rotativa, alternando con los respectivos Suplentes.
El Colegio que ostente la representación Titular ante un Organismo Regional, será considerado para efectos de esta elección, como que su Representante es ante un Organismo Nacional.
Las Entidades Regionales a considerarse son:
1.- PREDESUR
2.- CORSICEN
3.- CORSINOR
4.- CEDEGE
5.- ECORAE
6.- CREA
La actualización del listado de
Entidades Regionales, se efectuará cada dos años y en el caso de creación de
nuevas Entidades Regionales o si por alguna razón no se hubiere designado a los
Delegados ante una Entidad, se observará
lo dispuesto en el Art. 5 de las Normas Complementarias.
Art. 5.- CREACION DE NUEVAS ENTIDADES.- En el caso de creación de
nuevas entidades o circunstancias que determinen que el Directorio no ha
designado sus Delegados ante un determinado Comité de Contrataciones, el
Presidente del CICE, observando las normas anteriores, procederá a designar
Delegados Principal y Suplente, los que tendrán la calidad de Ad-Referendúm,
hasta ser legalmente ratificados o sustituidos en la próxima Sesión del
Directorio del CICE.
En el Oficio en que participe las designaciones, se hará constar obligatoriamente los nombres, apellidos completos y direcciones del delegado Principal y del Delegado Suplente.
Dada en la ciudad de Napo a 23 de
Noviembre del 2.001.
Ing. Marcelo
Andrade Godoy Ing. José
Aguirre Cifuentes
Presidente del CICE Secretario
del CICE
CERTIFICO
.- Que
es copia del original.-
Quito, marzo 5 del 2.002.
SECRETARIO
EJECUTIVO DEL CICE