CODIFICACION DE LAS NORMAS  COMPLEMENTARIAS

PARA LA DESIGNACION DE

DELEGADOS TECNICOS DEL CICE  ANTE  LOS COMITES DE

CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR  PUBLICO CON JURISDICCION NACIONAL Y REGIONAL

 

 

MARZO DEL 2.002

 

 

 

CODIFICACION DE LAS NORMAS  COMPLEMENTARIAS PARA LA DESIGNACION DE DELEGADOS TECNICOS DEL CICE, ANTE LOS COMITES DE CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO CON JURISDICCION NACIONAL  Y REGIONAL

 

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario y conveniente regular la nominación de los Delegados Técnicos del Gremio ante los diferentes Comités de Contrataciones de las entidades del Sector Público con jurisdicción nacional y regional, a fin de asegurar su eficiente y efectiva participación, en defensa de los intereses colectivos,

 

Que, en tales designaciones debe prevalecer el espíritu de unidad permanente y sólida entre todos los Colegios Provinciales que  integran el CICE,

 

Que, tal finalidad se consigue aplicando criterios de equidad en las representaciones y rotatividad en la actuación de los  Delegados; y,

 

Que el Directorio del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador dictó el 7 de Julio de 1.995 las NORMAS COMPLEMENTARIAS  PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS  TÉCNICOS DEL CICE ANTE LOS COMITÉS DE CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES  DEL SECTOR PÚBLICO CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y REGIONAL, el que con las reformas introducidas por el XIV Congreso Ordinario del CICE,  celebrado en Loja entre el 30 de octubre y 1 de noviembre de 1996, y por el Directorio del CICE en sesión celebrada el 27 de agosto de 1.999, fue codificado por el Directorio Nacional en Noviembre de 1.999.

 

Que el Directorio Nacional en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto del CICE, en sesión celebrada en El Napo el 23 de noviembre del 2.001, dictó algunas reformas a las mencionadas NORMAS COMPLEMENTARIAS, autorizando a la Secretaría Ejecutiva Permanente proceda a su Codificación, para facilitar el manejo del Documento.   

 

En ejercicio de las atribuciones  concedidas por el Estatuto y la delegación otorgada por el Directorio Nacional, 

 

RESUELVE

 

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA DESIGNACION  DE DELEGADOS TECNICOS DEL CICE, ANTE LOS COMITES DE CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO CON JURISDICCION  NACIONAL  Y REGIONAL.

 

Art. 1.- DE  LA INTEGRACION DE LOS COMITES.- Los Comités de Contrataciones de las entidades con jurisdicción nacional, se hallan integrados de acuerdo a lo previsto en el Título II de la Ley de Contratación Pública  y su Reglamento y 58 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, contando con un Delegado Técnico del CICE, cuando se trate de proyectos relativos a los campos de actividad de esta  rama profesional, a los que se refiere el Art. 10, reformado, del citado Reglamento.

 

El Delegado Principal,  corresponderá al Colegio que defina el Directorio del CICE, en aplicación de este Reglamento y el Delegado Suplente será nominado atento lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. 18 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

 

El Colegio Provincial que ostente la representación titular podrá sugerir candidatos para tal designación, siempre y cuando residan en la sede donde funciona la Entidad.

 

Art. 2.- ENTIDADES ANTE  LAS CUALES SE DESIGNARA REPRESENTANTES.- INCLUSION EN EL LISTADO DE NUEVAS ENTIDADES.- Las entidades con jurisdicción nacional ante quienes debe designar el CICE sus representantes ante los respectivos Comités, de acuerdo a la actividad prioritaria relacionada con la ejecución de obras de ingeniería civil, son las siguientes:

 

1.- Ministerio de Obras Públicas

2.- Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

3.- Dirección de Aviación Civil

4.  Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE

5.- Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre

6.- Consejo Nacional de la Judicatura

7.- Ministerio de Bienestar Social

8.- Ministerio de Salud Pública

9.- Ministerio de Educación y Cultura 

10.- Consejo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado

11.- Dirección Nacional de Rehabilitación Social

12.- DINSE

 

El listado anterior será actualizado cada dos años o antes si fuere del caso, correspondiendo a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva Permanente determinar el orden de ubicación de la Entidad, siguiendo el criterio mencionado.

 

Ningún Colegio podrá tener durante el mismo período mas de dos representaciones en una de las instituciones enumeradas, ni tampoco repetirlas antes que haya terminado la rotación,  en la forma establecida en éstas normas.

 

Art. 3.- PERIODO DE DURACION DE LAS DESIGNACIONES.-  FORMA DE ROTACION.- ORDEN DE ANTIGÜEDAD DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES.- La designación de los Delegados del CICE se efectuará cada dos años, con ajuste a lo establecido en el Reglamento Interno para la Designación de Representantes ante los Comités de Contratación, expedido por el XI Congreso Ordinario del CICE, el 27 de octubre de 1.990.

 

Los Colegios más antiguos, considerando la fecha de aprobación del proyecto de Estatuto por parte del CICE, como paso previo para su aprobación legal y concesión de la personería jurídica por parte del Ministerio de Obras Públicas, serán los Delegados Titulares ante las entidades señaladas en el artículo anterior y su representación será rotativa en orden de antigüedad entre ellos; así,  el Colegio que en un período tenga la  representación ante la entidad señalada en el primer lugar, el siguiente período lo ostentará ante la entidad señalada en el segundo lugar.

 

A las nuevas entidades que se incluyan en el listado, según las disposiciones del artículo anterior, accederán los demás Colegios, según el  orden de antigüedad que les corresponda.

 

El orden de antigüedad  de los Colegios Provinciales de Ingenieros Civiles del Ecuador, según la fecha de aprobación del respectivo proyecto de Estatuto por parte del CICE, como paso previo para su aprobación definitiva y concesión de la personería jurídica del Ministerio de Obras Públicas,  del más antiguo al más nuevo, es la siguiente:

 

COLEGIO                                         FECHA DE APROBACION DEL PROYECTO DE ESTATUTO INICIAL POR PARTE DEL DIRECTORIO  NACIONAL DEL CICE

 

GUAYAS                                           Diciembre 5 de 1.966

PICHINCHA                                      Enero 10 de 1.967

TUNGURAHUA                                Febrero 1 de 1.967

MANABI                                            Marzo 31 de 1.967

AZUAY                                              Abril 10 de 1.967

LOJA                                                 Noviembre 30 de 1.968

EL ORO                                            Enero 11 de 1.969

CHIMBORAZO                                 Julio 18 de 1.969

IMBABURA                                      Junio 2 de 1.972

LOS RIOS                                         Abril 3 de 1.974

ESMERALDAS                               Mayo 14 de 1.974

COTOPAXI                                       Enero 13 de 1.975

CARCHI                                            Setiembre 26 de 1.977

BOLIVAR                                          Junio 8 de 1.983

CAÑAR                                             Enero 18 de 1.986

MORONA SANTIAGO                    Febrero 24 de 1.993

ZAMORA CHINCHIPE                    Abril 14 de 1.994

SUCUMBIOS                                   Agosto 18 de 1.995

PASTAZA                                         Abril 10 de 1.997

NAPO                                                Junio 24 de 1.997

 

 

Art. 4.- DELEGADOS A ORGANISMOS REGIONALES

 

En el caso de Organismos Regionales, la representación Titular la ejercerán los Colegios Provinciales que correspondan, en forma rotativa, alternando con los respectivos Suplentes.

 

El Colegio que ostente la representación Titular ante un Organismo Regional, será considerado para efectos de esta elección, como que su Representante es ante un Organismo Nacional.

 

Las Entidades Regionales a considerarse son:

               

1.- PREDESUR

2.- CORSICEN

3.- CORSINOR

4.- CEDEGE

5.- ECORAE

6.- CREA

La actualización del listado de Entidades Regionales, se efectuará cada dos años y en el caso de creación de nuevas Entidades Regionales o si por alguna razón no se hubiere designado a los Delegados ante  una Entidad, se observará lo dispuesto en el Art. 5 de las Normas Complementarias.

 

Art. 5.- CREACION DE NUEVAS ENTIDADES.- En el caso de creación de nuevas entidades o circunstancias que determinen que el Directorio no ha designado sus Delegados ante un determinado Comité de Contrataciones, el Presidente del CICE, observando las normas anteriores, procederá a designar Delegados Principal y Suplente, los que tendrán la calidad de Ad-Referendúm, hasta ser legalmente ratificados o sustituidos en la próxima Sesión del Directorio del CICE.

 

Art. 6.- DE  LOS  NOMBRAMIENTOS.- Una vez que el Directorio del CICE resuelva las  nominaciones, el señor Presidente participará a las  entidades respectivas y conferirá los nombramientos o credenciales.

 

En el Oficio en que participe las designaciones, se hará constar obligatoriamente los nombres, apellidos completos y direcciones del delegado Principal y del Delegado Suplente.

 

Art.  7.- ASISTENCIA A  LAS SESIONES.- El Delegado Principal tiene   la obligación    de asistir   a  las sesiones del Comité.  En caso de que    el   Delegado  Principal  no   pudiere  asistir, el Comité convocará al alterno, quien tendrá las mismas atribuciones y obligaciones del delegado principal.

 

Art. 8.- PAGO  DE  DIETAS  Y  REGISTROS.- Las dietas que cancela  la entidad contratante a los  integrantes del Comité, corresponderá al Delegado Principal que asista puntualmente a las  sesiones, caso contrario, estas pertenecerán al Delegado Alterno que se hubiere principalizado  y hubiere actuado en las respectivas sesiones.

 

El CICE, a través de la Secretaría Ejecutiva Permanente, llevará un registro de asistencia y de actas de los distintos comités nacionales.

 

Art. 9.- GASTOS DE MOVILIZACION.- El CICE agotará las gestiones necesarias para que  la Institución, reembolse los gastos de movilización de los Delegados a los Comités de Contratación.

 

En caso de no conseguirlo, estos serán cubiertos en la forma como haya convenido cada Colegio Provincial, con el delegado.

 

Art.  10.- CONVOCATORIAS.- DISPOSICION GENERAL.- En el oficio a través del cual se notifique a las  entidades contratantes a la designación de los Delegados Principal y Alterno, se solicitará que  las convocatorias se realicen directamente al Colegio Provincial y al domicilio del Delegado Principal.

 

Art. 11.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva Permanente, trimestralmente enviará a la Contraloría General  del Estado un listado del número de sesiones de los diferentes  Comités de Contratación a los que hubieren sido convocados los Delegados del CICE; y, a su vez hará conocer al Directorio un resumen de los  informes recibidos y el avance de las gestiones realizadas durante este periodo.

 

Será responsable del seguimiento de la actuación de los Delegados del CICE, del cumplimiento de los  informes que deben presentar de acuerdo al Reglamento Interno y de tener informado al Directorio del CICE de todos estos aspectos, para  que tome las resoluciones necesarias.

 

En cumplimiento a lo establecido en los Artículos Tercero y Cuarto del Reglamento Interno en referencia, junto con el oficio en el que se  comunique al Colegio Provincial la responsabilidad de ejercer la representación al respectivo Comité  de Contratación, enviará el perfil que debe cumplir el Delegado.

 

El Colegio Provincial entregará a la Secretaría Ejecutiva Permanente las ternas según lo establecido en el Artículo Tercero del Reglamento citado, acompañando un resumen del Curriculum Vitae de sus integrantes.  Esta documentación se presentará  para consideración del Directorio del CICE.

 

Art. 12.- REGLAMENTO  PRINCIPAL.- En todo lo no previsto en las presentes Normas Complementarias  para la  designación de delegados Técnicos  del CICE, ante los Comités de Contrataciones de las Entidades del Sector   Público con jurisdicción  nacional y regional, se observará según lo dispuesto en el Reglamento  Interno para la designación de representantes ante los Comités de Contratación del Sector Público expedido por el XI Congreso Ordinario del CICE  el 27 de Octubre  de 1990.

 

 

Dada en la ciudad de Napo a 23 de Noviembre del 2.001.

 

 

 

 

 

 

 

Ing. Marcelo Andrade Godoy                 Ing. José Aguirre Cifuentes 

Presidente del CICE                                   Secretario del CICE

 

 

 

CERTIFICO .-  Que  es  copia del  original.-  Quito, marzo 5 del 2.002.

 

 

 

 

 

 

Ing. Jorge  Merlo  Paredes

SECRETARIO EJECUTIVO DEL  CICE