CODIFICACION DEL
REGLAMENTO DE REGISTRO,
AFILIACION, CONCESION Y
ACTUALIZACION DE LICENCIAS
PROFESIONALES DE LOS
INGENIEROS CIVILES
DEL ECUADOR
CODIFICACION DEL
REGLAMENTO DE REGISTRO, AFILIACION, CONCESION Y ACTUALIZACION DE LICENCIAS
PROFESIONALES
DE LOS INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR
EL DIRECTORIO DEL
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
Que el IX Congreso Nacional del CICE expidió el “Reglamento de Registro, Afiliación y Actualización de Licencias Profesionales de los Ingenieros Civiles del Ecuador”, el que fuera aprobado por el Ministerio de Obras Públicas con Acuerdo No. 050 de 22 de Julio de 1.987, al cual se han incorporado las reformas acordadas por X Congreso y las dictadas por el XII Congreso, aprobadas por Acuerdo Ministerial No. 12 de marzo de 1.994.
Que el XVI Congreso Nacional del CICE celebrado en la ciudad de Riobamba en Octubre del 2.000 dictó algunas reformas al mencionado Reglamento, las que fueron cumplidas por el Directorio Nacional en sesión de 6 de abril del 2.001, autorizando a la Secretaría Ejecutiva Permanente para que proceda a su Codificación.
Que el XVII Congreso Nacional celebrado en Ibarra entre el 24 y el 26 de octubre del 2.002 dispuso nuevas reformas al mencionado Reglamento, las que es necesario incorporarlas en la Codificación.
QUE el Directorio Nacional en uso de sus atribuciones, en sesión celebrada en Loja en esta fecha, dispuso una reformas al Numeral 27 de este Reglamento;
En cumplimiento de las disposiciones constantes en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y su Reglamento y en los Artículos 17, letra f), en concordancia con el Art. 43 del Estatuto del CICE.
RESUELVE:
EXPEDIR LA SIGUIENTE:
“CODIFICACION DEL
REGLAMENTO DE REGISTRO, AFILIACION, CONCESION Y ACTUALIZACION DE LICENCIAS
PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR”
TITULO I
DE LA LICENCIA
PROFESIONAL
CAPITULO I
NORMAS FUNDAMENTALES
1. De la Licencia Profesional.- La Licencia Profesional es el documento que acredita a los Ingenieros Civiles para ejercer lícitamente su profesión en el Ecuador, en las actividades inherentes a este Título Profesional, luego del registro y afiliación en un Colegio Provincial de Ingenieros Civiles. Las Licencias Profesionales de los Ingenieros Civiles se expedirán para los siguientes casos:
a) Para los Ingenieros Civiles graduados en el país;
b) Para los Ingenieros Civiles ecuatorianos graduados en el exterior;
c) Para Ingenieros Civiles extranjeros graduados en el exterior que ingresan al país como inmigrantes; y,
d) Para los Ingenieros Civiles extranjeros no inmigrantes.
2. Negativa para el registro de un Título y otorgamiento de la Licencia Profesional.- No se podrá inscribir ni registrar un Título, ni se concederá la Licencia Profesional en los siguientes casos:
a) Cuando el Título o cualquiera de los documentos exigidos para la concesión contengan enmiendas o borrones, o cualquier otro hecho que haga presumir alteración, falsificación o falta de autenticidad;
b) Cuando el Título de Ingeniero Civil otorgado en el Ecuador no hubiere sido conferido por una Universidad o Escuela Politécnica reconocida por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, o el Título de Ingeniero Civil otorgado en el exterior no hubiere sido revalidado o equiparado por una Universidad o Escuela Politécnica ecuatoriana; y,
c) Cuando no se cumplan los demás requisitos establecidos en el Reglamento de aplicación de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil o en este Reglamento.
El texto de la negativa para el registro y la concesión de la Licencia debidamente justificada, será remitido de inmediato por el respectivo Colegio Provincial a la Secretaría Ejecutiva Permanente, la cual hará conocer el particular a todos los Colegios de ingenieros Civiles del país.
3. Denuncia.- Si se negare el Registro y/o la Licencia por la causa indicada en el literal a), del numeral 2, el Presidente del Colegio respectivo está obligado a presentar la denuncia ante el juez competente para el inicio de la acción legal correspondiente. En caso de negativa por encontrarse inmerso en los literales b) y c) del número anterior, deberá notificar del particular a las autoridades laborales que correspondan.
4. Prohibición de inscripción o registro de un Título o concesión de Licencia Profesional en otro Colegio mientras no se solucionen las causas que impidieron inscribirlo.- Mientras no se desvirtúen en debida forma las causas de la negativa para la concesión de la Licencia Profesional, ningún Colegio Provincial de Ingenieros Civiles del país podrá concederla o proceder a inscribir o registrar al interesado como Profesional de la Ingeniería Civil.
5. Revocatoria o suspensión de Licencias Profesionales.- Los Colegios Provinciales pueden revocar o suspender las Licencias Profesionales que hubieren conferido, al modificarse las condiciones o circunstancias que motivaron su otorgamiento o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y su Reglamento de aplicación, los Estatutos del CICE o de los Colegios correspondientes.
6. Validez indefinida de la Licencia Profesional, salvo la Temporal.- Renovación bianual de la Credencial.- - La Licencia Profesional, salvo la Temporal, tendrá duración indefinida. No obstante la Credencial emitida se renovará cada dos años.
7.
Registro en un solo Colegio Provincial.- Los Ingenieros Civiles se registrarán en uno sólo de los
Colegios Provinciales que hay en el
país, dando preferencia a aquel de su domicilio.
Los Ingenieros
Civiles que se encuentren afiliados a un Colegio Provincial podrán reafiliarse
en otro Colegio Provincial, para lo cual necesariamente deberán acreditar que
se encuentran al día en sus obligaciones con el Colegio Provincial del cual
provienen.
El número de la
Licencia Profesional que extienda el Colegio Provincial al cual se reafilie el
Profesional, será el que le asigne tal Colegio, el cual comunicará del
particular al CICE citando el número de la Licencia anterior y Colegio de
origen, el nuevo número de la Licencia,
los nombres y apellidos completos y el número de la cédula de identidad del
socio reafiliado, correspondiéndole a la Secretaría Ejecutiva Permanente
notificar del particular a todos los
Colegios Provinciales.
7.A. SOLICITUD TARDIA DE LICENCIA PROFESIONAL.- Si el profesional
solicitare la inscripción como miembro de uno de los Colegios Provinciales de
Ingenieros Civiles y la extensión de la Licencia Profesional, tiempo después de
su graduación como Ingeniero Civil, deberá cancelar los valores por derechos de
registro, licencia profesional y los de afiliación al Colegio, desde la fecha
de su graduación.
El Directorio
del Colegio Provincial, de acuerdo a las facultades que le correspondan, podrá
exonerar de las cuotas mensuales de afiliación, en casos debidamente probados y justificados.
(Agregado por
Resolución de Directorio Nacional en sesión realizada en Cuenca, el 17 de
diciembre de 2004)
8. Casos Especiales.- Los casos especiales de Ingenieros ecuatorianos, graduados en el exterior, que hubieren obtenido Títulos en especialidades propias de la Ingeniería Civil, serán conocidos y resueltos por el Directorio del CICE, de conformidad a estos Reglamentos, previo informe del Colegio Provincial donde se haya presentado la Solicitud de Concesión de la Licencia Profesional.
9. De las Certificaciones.- Las Certificaciones serán otorgadas única y exclusivamente por los respectivos Colegios Provinciales y conllevarán implícito el cumplimiento de todas las obligaciones para con su colegio, acorde a la Ley y a los Reglamentos pertinentes.
La certificación será firmada por el Presidente o el Secretario del respectivo Colegio Provincial.
10. De los Derechos.- La concesión de Certificados de Afiliación
causarán el pago de los derechos estipulados en el Reglamentos sobre Cuotas y
Tasas del CICE.
11. Validez de los Certificados de Afiliación a nivel nacional y tiempo de vigencia.- Los Certificados de Afiliación conferidos por cualquier Colegio Provincial, acreditan al Ingeniero Civil su inscripción y afiliación al mismo, así como le facultan el ejercicio profesional en todo el país.
La vigencia de los Certificados de Afiliación será normada por cada Colegio Provincial.
CAPITULO II
DEL REGISTRO, AFILIACION Y CONCESION DE LICENCIAS PROFESIONALES
12. Trámite para los Ingenieros Civiles graduados en el País.- Para que los Ingenieros Civiles graduados en el Ecuador, se registren en un Colegio Provincial y obtengan su Licencia Profesional, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud de registro dirigida al Presidente del respectivo Colegio Provincial de Ingenieros Civiles en la cual constarán sus nombres y apellidos completos, edad, estado civil, domicilio y especialidad profesional;
b) Presentar la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, o su pasaporte;
c) Presentar el original del Título Profesional y una copia certificada del mismo. En casos especiales debidamente comprobados, el Directorio del Colegio Provincial podrá aceptar el Acta de Grado que acredite el Título Profesional, o una copia certificada de la misma. Y,
d) Pagar los derechos que por registro y concesión de Licencias fije
el Congreso del CICE o
por delegación de éste, el Directorio Nacional.
13. Trámite para los Ingenieros Civiles Ecuatorianos, Graduados en el Exterior.- Concesión de Certificados de Ejercicio Profesional Temporal.- Vigencia.- Para que los Ingenieros Civiles ecuatorianos, graduados en el exterior se registren en un Colegio Provincial y puedan obtener su Licencia Profesional, a mas de los requisitos mencionados en el artículo anterior, presentarán los documentos que acrediten que su Título ha sido revalidado y equiparado en el país por una de las Universidades o Escuelas Politécnicas reconocidas por la Ley.
El Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, a través de la Secretaría Ejecutiva Permanente, y luego de la aprobación del Directorio del CICE, a petición de un Colegio Provincial, siempre que el peticionario hubiere demostrado que ha iniciado los trámites de revalidación de su Título, podrá otorgar un CERTIFICADO DE EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORAL, cuya duración no será mayor a 180 días, a fin de conceder el tiempo necesario para que un profesional pueda revalidar su Título, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de este Reglamento.
14. Trámite para la solicitud de inscripción y registro como Ingeniero Civil y para la obtención de Licencia Profesional por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas.- Los miembros de las Fuerzas Armadas graduados de Ingenieros Civiles en Instituciones reconocidas por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas o que hubieren obtenido su Título en el exterior, podrán solicitar la inscripción o registro a un Colegio Provincial, cumpliendo con lo dispuesto en los numerales 12 y 13 de este Reglamento, según el caso, y para obtener su Licencia Profesional, deberán presentar adicionalmente los documentos que acrediten hallarse en servicio pasivo. Estos documentos deberán ser suministrados por el departamento de Personal de la respectiva Comandancia General.
15. Trámite para los Ingenieros Civiles extranjeros graduados en el exterior.- Los Ingenieros Civiles extranjeros, que como inmigrantes desearen trabajar en el país, para obtener su registro y respectiva Licencia Profesional requieren:
a) Presentar al Presidente y por su intermedio al Directorio del respectivo colegio Provincial la solicitud correspondiente;
b) Comprobar su permanencia legal como inmigrante en el Ecuador, con el pasaporte respectivo y los documentos de Ley;
c) Presentar su Título Profesional debidamente revalidado o equiparado en el Ecuador; y,
d) Pagar los derechos que por registro y concesión de Licencia fije el Congreso del CICE o se estipulen en los Reglamentos pertinentes.
16. Trámite para los Ingenieros Civiles extranjeros que ingresan al país en virtud de un contrato o proyecto específico para obtener la Licencia Profesional Temporal y vigencia del Documento.- Los Ingenieros Civiles extranjeros que, por razones de un contrato o proyecto específico, necesitaren ejercer la profesión de Ingeniero Civil en el Ecuador, deberán presentar la siguiente documentación para obtener su Licencia Profesional Temporal:
a) Solicitud de Licencia Profesional Temporal al Colegio Provincial en cuya circunscripción territorial esté localizado el proyecto o trabajo específico que motiva su intervención;
b) Copia del Título obtenido en el país de origen o de la Licencia Profesional respectiva, legalizados por el Cónsul del Ecuador; y,
c) Copia del contrato celebrado con quien requiere los servicios profesionales del Ingeniero Civil, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y Art. 31 de su Reglamento.
La vigencia de la Licencia Profesional Temporal estará determinada por el tiempo de duración del contrato o proyecto específico.
17. Conocimiento por parte del Directorio del Colegio Provincial.- Presentada la solicitud, el Presidente del respectivo Colegio Provincial, la enviará al Directorio, previa certificación del Secretario, para su conocimiento y resolución. Si la resolución fuere de aceptación, se dejará constancia en actas y se ordenará la elaboración de la Credencial correspondiente, así como la inscripción, registro y afiliación, según corresponda.
18. Notificación.- Verificada la inscripción, registro y afiliación en el Colegio Provincial respectivo se notificará del particular a la Secretaría Ejecutiva Permanente, con la finalidad de que este Organismo del CICE mantenga actualizado el Padrón de los Profesionales de la Ingeniería Civil del Ecuador.
19. Del Padrón Nacional.- La Secretaría Ejecutiva Permanente del CICE en base a la información suministrada por todos los Colegios Provinciales de Ingenieros Civiles, mantendrá actualizado el Padrón Nacional de los Profesionales de la Ingeniería Civil, el mismo que se remitirá semestralmente a los Colegios Provinciales y a las principales dependencias gubernamentales y del régimen seccional autónomo, para efectos de control en los procesos precontractuales y contractuales.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE
CONCESION Y ACTUALIZACION
DE LA LICENCIA PROFESIONAL
20.- Derechos por registro y
otorgamiento de Licencias Profesionales y por afiliación a un Colegio
Provincial.- Los valores vigentes en
todo el país por concepto de derechos para el registro y otorgamiento de las
Licencias Profesionales y los derechos de afiliación al respectivo Colegio
Provincial son los siguientes:
Ingenieros
Civiles Graduados en el País
Por Inscripción al Colegio Provincial US.$ 8,00
Por Derechos de
Licencia Profesional 4,00
más el costo de la especie
Ingenieros Ecuatorianos Graduados en el Exterior
Por inscripción en el Colegio Provincial 8,00
Por Licencia
Definitiva 4,00
más el costo de la especie
Por
Certificado de Ejercicio Profesional Temporal,
Válido
por 180 días, cada vez 16,00
Ingenieros
Extranjeros Graduados en el Exterior
Inmigrantes 200,00
Ingenieros
Extranjeros por Licencia Temporal
200,00
Obtención de
Licencia, sin Afiliación a un Colegio
Por obtención
de la Licencia Profesional bianual,
manifestando expresamente el deseo de no afiliarse
al Colegio Provincial, por cada renovación,
50,00
21. Actualización Bianual de la Licencia Profesional y del Padrón.- A fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones Estatutarias y actualizar el Padrón de los Ingenieros Civiles, en forma bianual se revisará y actualizará la Licencia Profesional, entregándola al Ingeniero Civil que mantenga al día sus obligaciones
22.- Revisión y depuración de archivos y formulación del listado de Socios Activos.- Cada Colegio Provincial revisará sus archivos y elaborará la lista de los Profesionales que no tengan sanción, suspensión de Licencia, etc., y que hayan cumplido con los requisitos estatutarios para mantener la condición de Socios Activos, datos que servirán para la elaboración y entrega de la Licencia Profesional actualizada.
23.- Derechos por concesión de Certificados de Afiliación y vigencia de
estos Certificados.- Los valores vigentes en todo el país, en calidad de
derechos de expedición de los Certificados de Afiliación y de estar al día en
las cuotas y más derechos a favor del CICE o de un Colegio Provincial tendrán
un valor mínimo de un dólar y su vigencia será la que determine cada Colegio
Provincial, en todo caso no mayor a 180 días.
CAPITULO IV
DE LA LICENCIA PROFESIONAL
TEMPORAL
Y CERTIFICADOS DE
EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORALES
24.- Casos en que se expedirá la Licencia Profesional Temporal.- Los Colegios Profesionales podrán expedir Licencias Profesionales Temporales, solamente en casos de requerirlas para Ingenieros Civiles extranjeros que ingresen al país en virtud de un Contrato o Proyecto específico.
En estos casos los profesionales extranjeros en forma obligatoria solicitarán su Licencia Profesional Temporal en el Colegio Provincial en cuya circunscripción presten sus servicios o en el más cercano, si en tal provincia no existiere Colegio.
25.- Trámite para obtener la Licencia Profesional Temporal.- Para la expedición de la Licencia Profesional Temporal, se seguirá el trámite establecido en el Art. 16 de este Reglamento.
26.- Casos y requisitos para la expedición de Certificados de Ejercicio Profesional Temporal.- Duración del Certificado.- Corresponde al Directorio del CICE, el conceder Certificados de Ejercicio Profesional Temporal para los Ingenieros que estando incursos en lo establecido en el Art. 13 de este Reglamento, requieran ejercer su profesión mientras dure el trámite de revalidación de su Título.
Para ello el interesado presentará al Directorio del CICE, a través de un Colegio Provincial la solicitud correspondiente, adjuntando copias certificadas de la documentación exigida en el Art. 12, exceptuando el Título revalidado e incluyendo una certificación de la Universidad que indique haber recibido a trámite la documentación respectiva para la revalidación del Título, y la indicación que del examen previo de esta documentación se desprende que existen méritos para otorgar la revalidación. El Directorio del CICE tendrá la facultad para aprobar o negar la concesión de dichos certificados en estos casos. Los certificados aquí mencionados tendrá una duración no mayor a 180 días, pudiendo renovarse previa resolución del Directorio del CICE.
CAPITULO V
DE LA LICENCIA
27.- Datos que deberán constar en la Licencia Profesional.- La Licencia profesional se expedirá mediante una tarjeta de identificación plástica en la que constarán los datos que el Directorio Nacional especifique en forma bianual.
CAPITULO VI
DE LOS REPRESENTANTES TECNICOS
28.- Quiénes deben inscribir al Representante Técnico.- Colegio que los inscribirá y notificación al CICE.- Las empresas nacionales o extranjeras, para realizar trabajos de Ingeniería Civil en el Ecuador, deberán contar con los servicios de un Ingeniero Civil Ecuatoriano en el ejercicio legal de su profesión como Representante Técnico; y, estarán obligadas a cumplir con todas las prescripciones constantes en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, en su Reglamento de aplicación y en lo normado en el presente Reglamento.
La designación de los Representantes Técnicos deberá registrarse en el Colegio Provincial del domicilio principal de la Empresa, y en la Secretaría Ejecutiva Permanente del CICE, para cuyo efecto el Colegio Provincial notificará del particular.
29.-Derechos por inscripción de Representante Técnico.- Para el otorgamiento de la Credencial de Representante Técnico, las Empresas cancelarán los siguientes valores por cada inscripción:
CATEGORIAS VALORES A COBRAR
Empresas Nacionales US.
$ 100,00
Empresas Extranjeras US. $ 200,00
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
30.- Prohibiciones para el Ingeniero Civil que no mantenga su Licencia Profesional actualizada.- El profesional Ingeniero Civil que no mantenga su Licencia Profesional actualizada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y de manera puntual con lo estipulado en el Art. 10 de su Reglamento de aplicación, no podrá ejercer ninguna de las actividades allí estipuladas. Así mismo no podrá:
- Participar en Licitaciones, Concursos Públicos o Privados para estudios, Construcción, Supervisión y Fiscalización de Obras de Ingeniería Civil.
- Ejercer cargos en Instituciones Públicas, ni,
- Ejercer la Representación Técnica de empresas.
31.- Obligación de los Ingenieros Civiles de denunciar violaciones a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, a su Reglamento o a este Reglamento.- Los Ingenieros Civiles tienen la obligación de denunciar a su Colegio Provincial o directamente al CICE, cualquier irregularidad, incumplimiento o violación a lo estipulado en el Numeral 30 y de todo cuanto tengan conocimiento que se oponga a este Reglamento.
32.- Suspensión de los derechos como Socio Activo de un Colegio para el Ingeniero Civil que no tenga actualizada la Licencia Profesional.- De conformidad a las disposiciones estatutarias, el socio activo que no tenga actualizada su Licencia Profesional, no podrá beneficiarse de los programas que ofrecen a sus miembros: el CICE, los Colegios Provinciales, los Centros de Actualización de Conocimientos, las Divisiones Técnicas, ni podrán ejercer representación alguna del CICE, ni gozar de los demás beneficios o derechos reservados a los Socios Activos de los Colegios Provinciales de Ingenieros Civiles.
33.- Libros de Registro, Afiliación y Concesión de Licencias y de Representantes Técnicos a cargo de los Colegios.- La solicitud de Licencia Profesional conlleva implícitamente la petición de afiliación a un Colegio, a menos que se manifieste lo contrario.- Los Colegios Provinciales de Ingenieros Civiles llevarán el Libro de Registro, Afiliación y Concesión de Licencias, y de Representantes Técnicos, con los datos y más detalles de todos los Ingenieros Civiles que se hayan inscrito en el respectivo Colegio. La solicitud de Licencia Profesional servirá además como solicitud de afiliación mientras un Ingeniero Civil no exprese por escrito lo contrario.
TITULO II
DE LOS DERECHOS POR LAS
CATEGORIAS ESCALAFONARIAS
34.- Derechos por ubicación en la Categoría Escalafonaria.- El trámite para la ubicación de la Categoría escalafonaria ante
el respectivo Colegio provincial conforme a las normas de la Ley de Escalafón y
Sueldos de los Ingenieros Civiles del Ecuador y su Reglamento de aplicación, implica el pago de los Derechos
estipulados en el Reglamento sobre Cuotas y Tasas del CICE.
35.- Distribución de los Derechos recaudados por ubicación en la Categoría Escalafonaria.- Los Derechos recaudados por el concepto señalado en el Numeral 34 de este Reglamento, se distribuirán así: el 50% para el Colegio Provincial al que se halla afiliado el peticionario; y, el otro 50% para el CICE. (Acuerdo Ministerial No. 012, marzo 17/94).
UNICA.- Los Derechos establecidos en este Reglamento podrán ser
reformados por el Directorio Nacional por mayoría absoluta, de
conformidad con lo estipulado en el Art. 32 del Reglamento Codificado de
Sesiones del Directorio Nacional del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador.
Tales reformas serán incorporadas a la presente Codificación.
DISPOSICION
TRANSITORIA
UNICA.- Una Comisión Especial designada por el Directorio Nacional del CICE
establecerá la situación jurídica de los ingenieros civiles en ramas afines,
que actualmente consten en sus registros, frente a los Colegios Provinciales y
al Colegio Nacional de Ingenieros Civiles del Ecuador.
Dado en Loja a 28 de noviembre del 2.003.
PRESIDENTE DEL CICE SECRETARIO
CICE-SEDE
Ing. Patricio Torres Mora,